La legislación actual en materia de Drones, determina que todas las aeronaves civiles pilotadas por control remoto deberán llevar fijada a su estructura una placa de identificación en la que deberá constar, de forma legible a simple vista e indeleble, la identificación de la aeronave, mediante la designación específica y, en su caso, de al menos:
- Número de serie de la Aeronave.
- Nombre de la empresa operadora.
- Datos de contacto de la empresa operadora.
La placa es responsabilidad exclusivamente del operador (adquirirla o elaborarla, grabar o hacer grabar la información requerida y fijarla a la aeronave) y en ella deberá constar la información que se especifica.
Por tanto, el tamaño de la placa ha de ser el necesario para que incluya toda la información requerida y ésta pueda leerse a simple vista.
¿ De que tipo de material tiene que ser la placa identificativa?
AESA no especifica el tipo de material que debe ser la placa identificativa. Sólo dice que es responsabilidad del operador. Lógicamente será de un material metálico, resistente a golpes, agua, fuego, etc